1.- ¿Qué tipo de alimentos puedo vender en la calle en carros ambulantes?
La SEREMI de Salud implementó un procedimiento para que la elaboración y venta de alimentos en la calle pueda ser autorizada y vigilada por la Autoridad Sanitaria. La actividad fue calificada según tipo de riesgo específicamente de bajo riesgo, los cuales corresponden a cabritas, algodones de azúcar, fruta fresca y frutos secos confitados, y alimentos envasados provenientes de fábricas autorizadas. Los cuáles serán autorizados bajo ciertas condiciones y dando cumplimiento a los requisitos específicos y la Normativa vigente.
2.- ¿Podría instalar una elaboradora de alimentos al interior de mi casa?
Sí. El interesado deberá acogerse a lo determinado en la Ley Nº 19.749 para obtener su patente comercial como microempresario familiar acudiendo, en primer lugar a la municipalidad de su sector, la que extenderá el certificado de microempresario familiar respectivo. Luego, deberá acondicionar las dependencias de su hogar para la elaboración de los alimentos, dando cumplimiento para ello con lo dictaminado en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Finalmente, deberá ingresar la solicitud de autorización sanitaria con el fin de obtener la resolución que le permitirá su funcionamiento.
3.- ¿Cuáles son los giros permitidos y los requisitos necesarios para autorizar un establecimiento de alimentos por medio del Trámite Cero?
Los giros de alimentos que se enmarcan en los términos del Trámite Cero son todos aquellos que se constituyen como establecimientos de bajo riesgo. Estos son los expendios (almacenes, quioscos, puestos de ferias), bodegas y distribuidoras de alimentos no perecibles.
Como estos giros no tienen visita inspectiva para su autorización, los requisitos se basarán en una manifestación de confianza del interesado expresada en una declaración jurada que acompaña la solicitud que contendrá la mayoría de la exigencias básicas para el funcionamiento de estos locales. Se exceptúan de esta medida los vendedores ambulantes.
4.- ¿Qué tengo que hacer para actualizar la resolución de autorización de funcionamiento de un establecimiento educacional?
Si desde la fecha de emisión de la resolución de autorización hasta hoy no hay modificaciones estructurales (construcción de salas y/o baños), o modificaciones a los niveles educacionales autorizados, basta con presentar una solicitud de autorización para el establecimiento educacional. Si se hicieron modificaciones estructurales, deben adjuntarse planos actualizados de la planta, agua potable y alcantarillado visados por la sanitaria, y un certificado de instalación eléctrica.
5.- ¿Cómo puedo regularizar el agua potable y el alcantarillado de mi propiedad si no tengo factibilidad para conectarme al sistema de red pública?
Las propiedades que no pueden conectarse a la red pública de alcantarillado y/o agua potable, tienen que presentar el o los proyectos correspondientes en la SEREMI de Salud para aprobar sistemas particulares de agua potable y/o alcantarillado. Si la propiedad es abastecida por un sistema perteneciente a un condominio, será la administración del sistema comunitario la que apruebe la conexión domiciliaria.
6.- ¿Qué requisitos se exigen para ser representante técnico de una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico?
Debe poseer título de ingeniero o técnico agrícola o forestal, médico veterinario, inspector de saneamiento, o acreditar con un certificado tres años de experiencia como aplicador de pesticidas en una empresa autorizada.
7.- ¿Quién autoriza el traslado de restos humanos de un cementerio a otro?
La Seremi de Salud de cada región es quien autoriza los traslados de restos humanos de un cementerio a otro.
8.- ¿Quién autoriza el funcionamiento de hogares de ancianos y casas de reposo?
FALTA INDICAR QUIEN AUTORIZA
9.- ¿Qué es la zonificación?
La zonificación es la indicación del uso de suelo que establecen el Plan Regulador Intercomunal y el Plan Regulador Comunal. El interesado debe consultar en el Departamento de Obras Municipales si el emplazamiento propuesto para desarrollar su actividad está de acuerdo con los usos de suelos que establecen el Plan Regulador, por ejemplo, una actividad industrial no podrá localizarse nunca en zonas residenciales exclusivas o en zonas de protección ecológica o de áreas verdes.
10.- ¿Cómo solicito la visita de un inspector de salud?
La visita de un inspector sanitario estará definida según la actividad que se requiera, en el caso de una autorización sanitaria primero deberá hacer la presentación de la solicitud y posteriormente se determinará la visita del Inspector Sanitario para la Inspección correspondiente.
11.- ¿Cuándo solicito un Informe Sanitario?
El Informe Sanitario es solicitado por la Municipalidad al interesado para otorgarle la patente definitiva para la instalación, ampliación o traslados de industrias. Este Informe lo entrega la SEREMI de Salud, luego de una inspección en terreno de la empresa ya instalada, previo a su funcionamiento. La autoridad sanitaria informará favorablemente una determinada actividad industrial o comercial, siempre que determine que técnicamente se han controlado todos los riesgos asociados.
12.- ¿Cómo y dónde efectúo una denuncia sanitaria? ¿Cuáles son los tiempos de respuesta a estas?
La denuncia sanitaria debe ser realizada en la oficina Provincial de la Seremi, más cercana a su domicilio adjuntando la mayor cantidad de antecedentes referidos a la denuncia. Los tiempos de respuesta estarán directamente relacionados con el tipo de denuncia, el usuario podrá solicitar antecedentes del curso de su denuncia a la Oficina Provincial correspondiente.
13.- ¿Dónde obtengo información acerca de la Normativa que se aplica a mi negocio?
Esta información la puede obtener directamente en la SEREMI de Salud correspondiente a su domicilio.
14.- ¿Que certificado debo solicitar a la SEREMI de Salud para exportar productos alimenticios?
El certificado de libre venta apto para el consumo humano es un documento solicitado por el usuario que requiere exportar un producto alimenticio, elaborado en Chile por una fábrica autorizada y que generalmente, es a petición del país importador. Para dar cumplimiento con estos fines, el interesado, debe ingresar una carta solicitud en la SEREMI de Salud correspondiente, señalando tipo(s) de alimento(s), formas de presentación, cantidad, elaboradora o fábrica autorizada (razón social, domicilio), y fines que está destinado; además, debe de acompañarse de una copia de la resolución sanitaria del establecimiento elaborador. La SEREMI de Salud podrá solicitar antecedentes adicionales, si así se estima conveniente.
15.- ¿Se requiere autorización sanitaria para transporte de alimentos perecibles?
Sí, de acuerdo a los Artículos Nº 68 y Nº 303 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/96 MINSAL), el transporte de alimentos perecibles, tales como leche pasteurizada, pescados y mariscos, carnes, cecinas, aves faenadas y productos hortofrutícolas procesados frescos, sólo se podrá realizar en vehículos o medios de transporte especialmente adaptados para tales efectos (con carrocería cerrada y adecuado sistema de refrigeración) y deberán contar con la autorización emitida por la SEREMI de Salud en cuyo territorio registre el domicilio el propietario o su representante.
Estos vehículos deberán mantenerse en todo momento en perfectas condiciones de higiene y limpieza. El trámite deberá realizarse en la en la SEREMI de Salud correspondiente a su domicilio. El interesado deberá traer copia del certificado de inscripcion-en-el-registro-nacional-de-vehiculos-motorizados.
16.- ¿La venta de platos preparados a base de hortalizas crudas en locales de consumo de platos preparados (Restaurant, fuente de soda, etc) debe estar autorizada?
Sí, de acuerdo al DS Nº 256/91 del MINSAL, los establecimientos que expendan platos preparados a base de hortalizas y frutas crudas que crecen bajo y a ras de suelo, tales como, toda especie de lechugas, achicorias, cilantro, perejil, rábanos y rabanitos, fresas y fresones, frutillas, apio, repollo, espinacas, deberán contar con autorización específica otorgada mediante resolución.
El trámite deberá realizarlo en la SEREMI de Salud correspondiente a su domicilio, donde el interesado deberá presentar en forma obligatoria la siguiente documentación:
Resolución sanitaria del establecimiento elaborador (restaurante, fuente de soda, elaboradora de platos preparados, etc.).
Resolución sanitaria de los proveedores autorizados, tales como predios agrícolas, procesadoras o envasadoras, que cuenten con autorización específica para esos fines.
El establecimiento deberá contar con un libro que registre al proveedor, la cantidad y fecha de cada provisión.