Licencia Médica

Es un documento extendido por un médico cirujano, matrona o dentista, debidamente autorizados, que permite a los trabajadores dependientes e independientes ausentarse del trabajo o reducir la jornada laboral durante un tiempo determinado, con el objeto de recuperar la salud, facultándolos para obtener un subsidio por incapacidad laboral, cuando corresponda.

PLAZOS

El plazo de presentación de la licencia a su empleador es de 48 horas desde la fecha de inicio del reposo. Es obligación del empleador completar la parte posterior de cada licencia, adjuntar la documentación y presentar la licencia ante la unidad de recepción. El plazo de presentación de la licencia por parte del empleador a la unidad de Licencias Médicas es de 72 horas desde que la recepciona.

Trabajadores afiliados a FONASA sin CCAF

Los trabajadores dependientes del sector privado, deben entregar la licencia a su empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo y posteriormente, el Empleador esta obligado a tramitar la licencia médica ante la COMPIN más cercana al domicilio laboral.

Trabajadores afiliados a FONASA del sector público

Tratándose de trabajadores dependientes del sector público, el plazo para entregar el documento al empleador es de 3 días hábiles contados también desde el inicio del reposo, y posteriormente, el Empleador esta obligado a tramitar la licencia médica ante la COMPIN más cercana al domicilio laboral.

Trabajadores afiliados a FONASA afiliados a Caja de Compensación (CCAF)

Los trabajadores dependientes del sector privado, afiliados a una caja de compensación deben entregar la licencia a su empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo y posteriormente, el Empleador debe tramitar la licencia médica en la sucursal de Caja de compensación más cercana.

Trabajadores afiliados a ISAPRES.

Los trabajadores dependientes del sector privado, afiliados a ISAPRES deben entregar la licencia a su empleador dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde el inicio del reposo y posteriormente, el Empleador está obligado a tramitar la licencia médica ante la ISAPRE más cercana al domicilio laboral.

Accidentes Laborales o Enfermedades Profesionales

Se entiende por “Accidente del Trabajo” toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Fuente LEY 16.744.

Por otra parte, es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología que le provoca invalidez o causa la muerte del trabajador, aún cuando no sea de las enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tiene derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientas subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.

Prestaciones en servicios: tales como atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, rehabilitación física y reeducación profesional.

Prestaciones en especie: tales como medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos y su reparación;

Gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones, los que serán procedentes sólo en el caso que la víctima se encuentre impedida de valerse por si misma o deba efectuarlo por prescripción médica, certificada y autorizada una y otra circunstancia por el médico tratante.

Trabajadores afiliados a FONASA e ISL (ex INP)

El mismo plazo concurre para una licencia de accidente laboral o enfermedad profesional, además, debe obligatoriamente ser reconocida por el Empleador a través de la presentación del formulario DIAT (Declaración Individual de accidente del trabajo y DIEP (Declaración individual de Enfermedad.) disponible en el ISL (INSTITUTO de SEGURIDAD LABORAL o MUTUAL)

Trabajadores afiliados a MUTUAL

Accidentes de Trabajadores con convenio MUTUAL con su Empleador tienen derecho a recibir las prestaciones de urgencia y todo tipo de atenciones, rescates en ambulancias. Para el acceso a la atención se debe enviar la orden de atención de forma electrónica, presentando la orden de atención física al momento de atenderse y la licencia médica es de cargo de la MUTUAL. Institución que entrega la DIAT.

Si la entidad empleadora se encuentra adherida a una Mutualidad de empleadores de la Ley 16.744, ésta será competente para declarar, evaluar, reevaluar y revisar las incapacidades originadas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional.

Trabajadores afiliados al ISL

Deben presentar la licencia médica en caso de Accidente y/o enfermedad Profesional ante EMPLEADOR, y este tiene la obligatoriedad de tramitarla en la COMPIN o en el ISL según convenio.

En el evento que a consecuencia de un accidente del trabajo o enfermedad profesional, el trabajador presente una incapacidad permanente para trabajar, y el empleador cotice en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), para los efectos del seguro obligatorio de la Ley 16.744, o se trate de una empresa con administración delegada, deberá ser derivado a la COMPIN que corresponde para que ésta practique la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de la invalidez que corresponda.

Trabajadores afiliados a ISAPRE

Deben presentar la licencia médica en caso de Accidente y/o enfermedad Profesional ante EMPLEADOR, y este tiene la obligatoriedad de tramitarla en la COMPIN o en la MUTUAL según convenio.

RECHAZO o reducción de la licencia médica por falta de justificación del reposo:

La COMPIN estima excesivo o injustificado el reposo médico prescrito en una licencia médica.

En el evento que el dictamen sea desfavorable para el interesado, puede presentar recurso de apelación.

Si el dictamen es desfavorable al interesado en 2d.a instancia puede apelar a la Superintendencia de Seguridad Social, quien instruye a la COMPIN respectiva que deje sin efecto la resolución de rechazo, autorizando en consecuencia la licencia médica reclamada, que da lugar al respectivo subsidio por incapacidad laboral.

  • Rechazo de la licencia médica por falta de vínculo laboral

La COMPIN rechaza la autorización de la licencia médica por no existir el vínculo laboral indispensable en conformidad a la naturaleza del beneficio.

Reclamo por derecho a cálculo y pago de subsidio por incapacidad laboral

Disconformidad con el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica.

Documentos necesarios para apelar

    • Debe presentar Fotocopia de RUT del recurrente afectado.
    • Escrito de apelación o reclamo del interesado, donde exponga claramente sus argumentos y manifieste voluntad de que este servicio revise el cálculo de subsidio.
    • Resolución de la COMPIN en la que se señale que se ha efectuado el cálculo.
    • Antecedentes que fundamente su reclamo (copia del contrato de trabajo con sus respectivos anexos, certificado histórico de cotizaciones de AFP, comprobante de pago de subsidios, entre otros).

 

  • Rechazo de la licencia médica por enmendadura

La COMPIN rechaza la autorización de la licencia médica por presentar enmendadura.

Rechazo de la licencia médica por presentación fuera de plazo

Se trata de una causal que tiene una connotación estrictamente jurídica y consiste en la presentación de la licencia médica por el trabajador fuera de los plazos previstos en los artículos 11 y 13 el DS 3, de 1984.

Documentos necesarios para apelar

    • Fotocopia de RUT del recurrente afectado.
    • Escrito de apelación o reclamo.
    • Resolución de rechazo/modificación emanada de una COMPIN.
    • Fotocopia íntegra de licencia médica reclamada, por ambos lados.
    • Informes y/o antecedentes médicos (recomendable).

 

La respuesta de la apelación se emitirá en un tiempo promedio de 30 días, salvo que la complejidad de la situación reclamada requiera de una investigación más exhaustiva ante la Compin, Isapre.

Se debe adjuntar toda la documentación durante los 10 días hábiles posteriores.

PLAZOS

Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de 5 años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad

La COMPIN debe pronunciarse en los casos de trabajadores(as) que al término de una Licencia Médica por reposo total o parcial o que cursan una licencia por reposo parcial por morbilidad común, respecto a si las condiciones laborales en que se desempeñan son apropiadas para una pronta recuperación de la salud y el consecuente reintegro laboral, en función de lo dispuesto en el artículo 51 del DS N° 3/84 y sus modificaciones, que establece: “El empleador deberá adoptar las medidas destinadas a controlar el debido cumplimiento de la licencia de que hagan uso sus trabajadores. Del mismo modo, el empleador deberá respetar rigurosamente el reposo médico de que hagan uso sus dependientes, prohibiéndoles que realicen cualquier labor durante su vigencia. Igualmente deberá procurar el cambio de las condiciones laborales del trabajador en la forma que determine la COMPIN para atender al restablecimiento de su salud.”

Para que lo anterior proceda, debe existir una solicitud formal del trabajador(a) interesado(a) con respaldo de su médico tratante por medio de un informe fundado.

El proceso se inicia con la presentación de la solicitud de cambio de faena por morbilidad común, por parte del interesado(a) o su representante, acompañada del certificado médico respectivo avalando técnicamente lo requerido.

Certificación de la incapacidad temporal de bomberos por lesiones o enfermedades contraídas en actos de servicio

Reclamos contra ISAPRE por rechazo o reducción de licencia médica

Los(las) trabajadores(as) que no quedasen satisfechos con lo resuelto por la Contraloría Médica de la ISAPRE respecto de sus Licencias Médicas o sobre el monto del subsidio recibido, pueden presentar un reclamo ante la COMPIN que corresponda territorialmente a su domicilio residencial, (Según el Art. 40 del DS N°3/84 es el domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato), para que aquella se pronuncie confirmando o modificando lo resuelto, teniendo presente los fundamentos de las partes.

Aquella persona que desea estampar un reclamo en COMPIN por el rechazo, reducción o error de cálculo del subsidio, debe solicitar formulario en COMPIN y completarlo.

Un requisito indispensable e inexcusable para dar curso a la tramitación del reclamo, es la presentación de la notificación de la Resolución de la ISAPRE que siempre debe acompañarse. Adicionalmente se podrá adjuntar un informe complementario del médico tratante, epicrisis de una hospitalización reciente, resultados de exámenes de laboratorio, de imaginología u otros, colilla de entrega o carta de empleador que especifique fecha de recepción de la licencia (en caso de rechazo por fuera de plazo), acta de visita domiciliaria efectuada por la ISAPRE, etc. En todo caso el reclamo procede hasta 15 días hábiles posteriores a la notificación de la ISAPRE al trabajador(a), según el Art. 40 del DS N°3/84

Formulario para apelar el rechazo o reducción de un dictamen de su Isapre ante COMPIN

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