Unidad de Epidemiología

Sus principales facultades, funciones y atribuciones son:

 

  • Estudiar, analizar y mantener actualizada la situación de salud de la población, sus determinantes y tendencias.
  • Proponer al encargado de la gestión sanitaria, las prioridades en las acciones de salud sobre las personas en el territorio del Servicio, en consonancia con las políticas, planes, normas y programas determinados por el Ministerio de Salud, las indicaciones formuladas por la Secretaria Regional Ministerial y el diagnóstico de la situación de salud de la comunidad.
  • Mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, a través de la búsqueda y recopilación de datos, su procesamiento, el análisis e interpretación de éstos, la divulgación de la información, las políticas de acción y la evaluación respectiva.
  • Investigar los brotes de enfermedades transmisibles, coordinar la aplicación de medidas ele control epidemiológico y asesorar al encargado de la gestión sanitaria en la respuesta a situaciones de epidemia y otras emergencias sanitarias.
  • Comunicar al Ministerio de Salud las enfermedades de notificación obligatoria, conforme a la reglamentación vigente al respecto.
  • Realizar investigaciones epidemiológicas para mejor conocimiento de los problemas de salud que afectan a las personas.
  • Colaborar y realizar seguimiento y evaluación de impacto de políticas e intervenciones.
  • Comunicar el resultado del estudio y análisis de la información sobre la situación de salud, las amenazas, riesgos y problemas al encargado de la gestión sanitaria y a la población.
  • Realizar de estudios de incidencia, prevalencia, de riesgo ambiental y de susceptibilidad social de enfermedades.
  • Entregar antecedentes legales, alertas sanitarias, remisión de resultados de exámenes, atención de consultas, búsqueda y tratamiento preventivo de contactos y aporte de material técnico entre otras acciones, para retroalimentación y coordinación con la red asistencial.
  • El Reglamento Sanitario Internacional realizará la vigilancia de: riesgos biológicos, químicos o radionucleares en su origen o fuente y de enfermedades potencialmente transmisibles a través de personas, mercancías, alimentos, animales, vectores, o el medio y otras formas de contaminación; nacional e internacional; evaluación y respuesta de salud pública y medidas sanitarias aplicadas a los viajeros internacionales, aeronaves, embarcaciones, vehículos automotores y mercancías; salud pública en los puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres internacionales designados como puntos de entrada a la Región.
  • Realización de turnos de vigilancia epidemiológica 24/7, de acuerdo a lo indicado en el RSI
  • Realizar todas aquellas funciones que en materia de su competencia le sean encomendadas por la autoridad correspondiente.

Estas funciones están referidas al aporte de información técnica sobre la situación de salud de la comunidad para una adecuada

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