INTERNACIÓN PSIQUIATRICA
Se entenderán constitutivas de una internación de carácter no voluntaria las siguientes: (artículo 11 Reglamento Internación):
- La de urgencia no voluntaria
- La administrativa, y
- La judicial
INTERNACIÓN DE URGENCIA NO VOLUNTARIA (artículo 13 Reglamento Internación)
Con el objeto de responder a las necesidades de atención y salvaguardar los derechos de la persona afectada por enfermedad, en una situación de crisis que genera riesgo inmediato para sí misma o terceros y que no acepta voluntariamente la internación, el Reglamento contempla la Internación de Urgencia no Voluntaria, la cual “sólo podrá extenderse por un período máximo de 72 hrs.” Esta Internación deberá ser indicada por un médico, preferentemente especializado en psiquiatría y forma parte de las actividades propias de las Redes Asistenciales públicas y privadas, sin que en esta situación se requiera participación de la Autoridad Sanitaria.
INTERNACIÓN ADMINISTRATIVA
Es aquella que se determina por Resolución de la Autoridad Sanitaria competente, con el fin de trasladar o internar en un centro asistencial, a una persona afectada por una enfermedad mental, cuya conducta pone en riesgo su integridad y la de los demás, altera el orden o la tranquilidad en lugares de uso o acceso público y que se niega a concurrir voluntariamente a diagnóstico y tratamiento. (Artículo 14 Reglamento Internación Nº 570).
Procedimientos Internaciones Administrativas
Se solicita a traves de la RED de Salud y sistema MIDAS.